En Intrasalud, la atención preferente es un compromiso con la equidad y la dignidad humana. Garantizamos condiciones especiales para personas que, por su condición, requieren prioridad en el acceso a nuestros servicios de salud.
¿Quiénes tienen derecho a atención preferente?
Los siguientes grupos de personas tienen derecho a recibir atención prioritaria en nuestros servicios presenciales y de telemedicina:
Adultos mayores
Personas mayores de 65 años que requieren atención prioritaria en agendamiento y tiempos de espera reducidos.
Mujeres embarazadas
Mujeres en estado de gestación y hasta 12 semanas postparto, con prioridad en todas las etapas de atención.
Personas con discapacidad
Personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial, con adaptaciones razonables en la atención.
Niños y adolescentes
Menores de edad que requieren atención pediátrica oportuna, acompañados por su representante legal.
Pacientes crónicos
Personas con enfermedades crónicas que requieren controles frecuentes y seguimiento continuo.
Pacientes en situación de urgencia
Personas que presentan síntomas que requieren evaluación médica prioritaria (no emergencias).
Atención Preferente en Telemedicina
La telemedicina es una herramienta especialmente valiosa para personas con atención preferente, ya que permite:
Evitar traslados que pueden ser difíciles o costosos para personas con movilidad reducida.
Acceder a consultas desde la comodidad del hogar, especialmente útil para adultos mayores.
Facilitar el seguimiento de pacientes crónicos sin necesidad de desplazamiento.
Permitir que menores de edad sean atendidos en su entorno familiar, reduciendo el estrés.
Ofrecer atención oportuna a mujeres embarazadas que no pueden desplazarse fácilmente.
Si necesitas una teleconsulta y formas parte de alguno de los grupos preferentes, infórmalo al momento de agendar tu cita para que podamos ofrecerte las facilidades correspondientes.
Nuestro Compromiso
En Intrasalud nos comprometemos a garantizar el acceso equitativo a la salud. Nuestro equipo está capacitado para identificar y atender las necesidades específicas de cada paciente preferente, brindando un trato humanizado y respetuoso.
Este compromiso se extiende tanto a nuestra atención presencial como a nuestros servicios de telemedicina, asegurando que la tecnología sea una aliada en la inclusión y no una barrera.
Marco Legal
La atención preferente se fundamenta en:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 81, que establece la protección de personas con discapacidad y necesidades especiales.
- Ley para las Personas con Discapacidad (2007): Garantiza la atención integral de salud sin discriminación.
- Ley de Protección al Adulto Mayor: Asegura la prioridad en la atención de salud para personas de la tercera edad.
- LOPNNA: Protección integral de niños, niñas y adolescentes en su derecho a la salud.
- Ley de Protección a la Maternidad: Prioridad en la atención a mujeres embarazadas y en período de lactancia.